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Nueva ley de vivienda. ¿Cuáles son tus derechos si te okupan?

Ley de vivienda. Tus derechos.

Cada vez son más los propietarios que sufren casos de okupación en sus inmuebles en España según datos del Ministerio de Interior. Así pues, desde Abasat, analñizaremos la nueva ley de vivienda. ¿Cuáles son tus derechos?

La okupación ilegal de una vivienda es un delito y como propietario se puede solicitar la intervención de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado aunque los okupas hayan entrado sin violencia. Entre las principales novedades que conlleva la nueva ley de vivienda respecto a la actual, son cambios en la ley de enjuiciamiento criminal y una enmienda que complica y retrasa el desalojo de los okupas.

 

La nueva ley de vivienda sobre los okupas

El demandante que inicie trámites a partir de ahora para la recuperación de su propiedad deberá «certificar» si es o no un gran tenedor y si los ocupantes emplean o no el inmueble como vivienda habitual.

 

Cambios en el desalojo

Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado no podrán intervenir por sorpresa, tendrán que comunicar el día y la hora.

Si el propietario es un gran tenedor (que posee más de cinco viviendas): se le cancelarán todos los procesos si no certifican que han intentado conciliar con los infractores que sean considerados vulnerables.

El propietario del inmueble tiene que hacer todas las acreditaciones relacionadas con la vivienda. Se desestimarán «las demandas, que pretendan la recuperación de la posesión de una finca, en que no se especifique» si «el inmueble objeto de las mismas constituye vivienda habitual de la persona ocupante».

 

Los jueces ya tienen instrumentos para reclamar a los okupas

El grupo parlamentario socialista ha puesto dos enmiendas en la ley de eficiencia organizativa para «dar un instrumento a los jueces por el que los jueces puedan reclamar de aquel que okupa esa vivienda algún documento que relacione al okupa con la vivienda» y, que el propietario no tiene que hacer nada, según el portavoz del PSOE en el Congreso, Patxi López.

Respecto a las okupaciones de viviendas vacías, Patxi López confirma en Mas de uno que «el juez puede pedir un informe a la comunidad para determinar si esa persona o familia que este okupando la vivienda vacía es una familia en situación de vulnerabilidad y, si es así, ponerla en contacto con los servicios sociales y buscarle una solución habitacional, punto, el resto es un invento».

 

Si la familia que okupa una vivienda vacía se encuentra en situación de vulnerabilidad se le pondrá en contacto con servicios sociales para buscar una solución habitacional. 

Asegura que el 99,15% de las okupaciones se hacen en viviendas vacías de grandes tenedores o de fondos buitre. «El juez ya tiene instrumentos para actuar contra los allanamientos de morada que se produce cuando okupan la casa de alguien», afirma el portavoz del PSOE.

 

Allanamiento

El allanamiento de morada es el ingreso o permanencia en una vivienda sin la autorización del morador. Una persona que, aun siendo el inmueble habitado por su dueño, la intenta convertir en su propia vivienda sin permiso.

Es un delito tipificado en el Código Penal. Cuando se comprueba que el inmueble constituye morada las penas se agravan.

La principal diferencia entre los delitos de usurpación y allanamiento es que, en el caso de la usurpación se protege la propiedad privada, mientras que, en el allanamiento, el bien jurídico protegido es la inviolabilidad del domicilio.

 

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